Instituto Nacional de Las Mujeres

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Acción de inconstitucionalidad número 19-020381-0007-CO con respecto del artículo 94 bis del Código de Trabajo, reformado mediante el numeral 3 de la Ley Nº 9343 de 25 de enero de 2016, por estimarse contrario a los artículos 34, 51 y 56 de la Constitución Política y 6, 17 y 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos

By: Publication details: (7 feb. 2020)Description: pp. 5-6 no. 25Subject(s): Online resources: In: Boletín JudicialSummary: "Acción de inconstitucionalidad número 19-020381-0007-CO que promueve [nombre 001], se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las nueve horas y cuarenta minutos de veinte de enero de dos mil veinte. / Por así haberse dispuesto mediante sentencia Nº 2020-000798 de las nueve horas treinta minutos del quince de enero de dos mil veinte, se da curso a la acción de inconstitucionalidad promovida por [nombre 001], cédula de identidad número [valor 001], únicamente, respecto del artículo 94 bis del Código de Trabajo, reformado mediante el numeral 3 de la Ley Nº 9343 de 25 de enero de 2016, por estimarse contrario a los artículos 34, 51 y 56 de la Constitución Política y 6, 17 y 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos".
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Periódicos Oficiales Periódicos Oficiales Centro de Documentación Luisa González Gutiérrez Colección general Copia 1 Available INAMU-POF0000006110

"Acción de inconstitucionalidad número 19-020381-0007-CO que promueve [nombre 001], se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las nueve horas y cuarenta minutos de veinte de enero de dos mil veinte. / Por así haberse dispuesto mediante sentencia Nº 2020-000798 de las nueve horas treinta minutos del quince de enero de dos mil veinte, se da curso a la acción de inconstitucionalidad promovida por [nombre 001], cédula de identidad número [valor 001], únicamente, respecto del artículo 94 bis del Código de Trabajo, reformado mediante el numeral 3 de la Ley Nº 9343 de 25 de enero de 2016, por estimarse contrario a los artículos 34, 51 y 56 de la Constitución Política y 6, 17 y 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos".

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