Instituto Nacional de Las Mujeres

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Proyecto de ley n. 21.830 Reforma del inciso q) del artículo 8 de la Ley n° 8718 y sus reformas, para fortalecer la atención integral y capacitación de mujeres que son o han sido víctimas de violencia

By: Series: Alcance ; no. 57Publication details: (24 mar. 2020)Description: pp. 14-20 no. 59Subject(s): Online resources: In: La GacetaSummary: "Refórmase el inciso q) del Artículo 8 de la Ley N° 8718 y sus Reformas, Ley de Autorización para el Cambio de Nombre de la Junta de Protección Social y Establecimiento de la Distribución de Rentas de las Loterías Nacionales, para que en adelante se lea como sigue: Artículo 8- Distribución de la utilidad neta de las loterías, los juegos y otros productos de azar (...) q) De un uno por ciento (1%) a un dos por ciento (2%) para programas sin fines de lucro, de prevención y atención biopsicosocial y salud, y construcción de albergues para la atención integral y capacitación, de mujeres que son o han sido víctimas de la violencia relacionada con la explotación; violencia física, sexual y psicológica, incluidas las violaciones, los abusos sexuales, el tráfico de personas y la explotación sexual comercial, conforme al Manual de criterios para la distribución de recursos de la Junta de Protección Social".
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Periódicos Oficiales Periódicos Oficiales Centro de Documentación Luisa González Gutiérrez Colección general Copia 1 Available INAMU-POF0000006184

"Refórmase el inciso q) del Artículo 8 de la Ley N° 8718 y sus Reformas, Ley de Autorización para el Cambio de Nombre de la Junta de Protección Social y Establecimiento de la Distribución de Rentas de las Loterías Nacionales, para que en adelante se lea como sigue: Artículo 8- Distribución de la utilidad neta de las loterías, los juegos y otros productos de azar (...) q) De un uno por ciento (1%) a un dos por ciento (2%) para programas sin fines de lucro, de prevención y atención biopsicosocial y salud, y construcción de albergues para la atención integral y capacitación, de mujeres que son o han sido víctimas de la violencia relacionada con la explotación; violencia física, sexual y psicológica, incluidas las violaciones, los abusos sexuales, el tráfico de personas y la explotación sexual comercial, conforme al Manual de criterios para la distribución de recursos de la Junta de Protección Social".

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