Instituto Costarricense de Turismo: Modificación del Reglamento Financiero
- (16 mar. 2011)
- pp. 51-53 no. 53
Se aprueba la modificación parcial al "Reglamento Financiero". En esta modificación se hace referencia a faltas, cuyas sanciones se especifican en el Reglamento Autónomo del ICT, por ejemplo como sanción de una falta grave la persona se puede hacer acreedora de una suspensión o despido laboral.En el artículo 87 se indica que "Para los casos de incapacidad por maternidad u otros casos similares en que sea previsible la incapacidad, será considerado como falta grave el hecho de acogerse a ella teniendo gastos pendientes de liquidar"