Hostigamiento sexual

Toda conducta sexual indeseada por quien la recibe, reiterada y que provoque efectos perjudiciales en los siguientes casos:  a) Condiciones materiales de empleo o de docencia.  b) Desempeño y cumplimiento laboral o educativo.  c) Estado general de bienestar general.  También se considera acoso sexual la conducta grave que, habiendo ocurrido una sola vez, perjudique a la víctima en cualquiera de los aspectos indicados.