Instituto Nacional de Las Mujeres

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[Consulta judicial que se tramita con el número 23-004634-0007-CO promovida por Tribunal de Apelación Civil y de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela mediante la resolución de las 13:22 horas del 3 de febrero de 2023, dictada en el expediente número 20-000738-0638-CI (en el sentido de que la frase “en ese orden” del artículo 49 del Código Civil), se ha dictado el voto número 2024-001728]

By: Publication details: (05 feb. 2024)Description: p. 2, no. 21Subject(s): Online resources: In: Boletín JudicialSummary: “Por mayoría se evacua la consulta formulada en el sentido de que la frase “en ese orden” del artículo 49 del Código Civil es inconstitucional por violación a los derechos fundamentales cobijados en los numerales 28, 33 y 52 de la Constitución Política, 18 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y 5 inciso a) y 16 de la “Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer”, así como por contravenir el principio constitucional de razonabilidad y proporcionalidad. Se interpreta conforme a la Constitución, que el concepto de nombre del ordinal 54 del Código Civil se entiende según se encuentra definido en el mismo artículo 49, a saber, como comprensivo del nombre de pila y de los apellidos respectivos, lo que posibilita que el derecho a cambiar de nombre abarque también el orden de los patronímicos. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe”.
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Periódicos Oficiales Periódicos Oficiales Centro de Documentación Luisa González Gutiérrez Colección general Copia no. 1 Consulta en línea INAMU-POF0000008121

“Por mayoría se evacua la consulta formulada en el sentido de que la frase “en ese orden” del artículo 49 del Código Civil es inconstitucional por violación a los derechos fundamentales cobijados en los numerales 28, 33 y 52 de la Constitución Política, 18 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y 5 inciso a) y 16 de la “Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer”, así como por contravenir el principio constitucional de razonabilidad y proporcionalidad. Se interpreta conforme a la Constitución, que el concepto de nombre del ordinal 54 del Código Civil se entiende según se encuentra definido en el mismo artículo 49, a saber, como comprensivo del nombre de pila y de los apellidos respectivos, lo que posibilita que el derecho a cambiar de nombre abarque también el orden de los patronímicos. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe”.

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