Decreto n. 6-2021 Reglamento para el Ejercicio del Sufragio en la Elección Nacional del 6 de febrero de 2022
Publication details: (05 ago. 2021)Description: pp. 02-18 p. 149Subject(s): Online resources: In: La GacetaSummary: "Que el artículo 169 del Código Electoral establece la obligación de votar en la forma y con los medios que para cada elección establezca el TSE en el reglamento que dictará, por lo menos con seis meses de anticipación, el cual no puede ser variado en ninguna forma dentro de ese lapso".Item type | Current library | Call number | Copy number | Status | Date due | Barcode | |
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Periódicos Oficiales | Centro de Documentación Luisa González Gutiérrez Colección general | Copia 1 | Available | INAMU-POF0000007253 |
"Que el artículo 169 del Código Electoral establece la obligación de votar en la forma y con los medios que para cada elección establezca el TSE en el reglamento que dictará, por lo menos con seis meses de anticipación, el cual no puede ser variado en ninguna forma dentro de ese lapso".
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