Instituto Nacional de Las Mujeres

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Resolución n. 2019-001107 Acción de inconstitucionalidad n. 17-002811-007-CO [contra varios artículos de la Convención Colectiva de Trabajo del Instituto Nacional de las Mujeres]

By: Publication details: (14 nov. 2019)Description: pp. 3-25 no. 188Subject(s): Online resources: In: Boletín JudicialSummary: Resolución n. 2019001107 Acción de inconstitucionalidad n. 17-002811-007-CO interpuesta contra "los artículos 9°, 11, 12, 13, 14, 28, inciso a), 32, 34 y 55 de la Convención Colectiva de Trabajo del Instituto Nacional de la Mujer (INAMU). Se declara parcialmente con lugar la acción planteada; y, en consecuencia, se anula, por inconstitucional, el inciso n) del artículo 34, de la Convención Colectiva de Trabajo del Instituto Nacional de las Mujeres vigente. Asimismo, se declara que los artículos 14, 28, 32 y 34, incisos c), g) e i), de la citada Convención Colectiva, no son contrarios al Derecho de la Constitución. En cuanto a los artículos 9, 11, 12, 13, 34, incisos a), b), d), e), f), h), j), k) y l), así como el artículo 55, de la Convención Colectiva de Trabajo del Instituto Nacional de las Mujeres, se declara sin lugar la acción.
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Periódicos Oficiales Periódicos Oficiales Centro de Documentación Luisa González Gutiérrez Colección general Copia 1 Available INAMU-POF0000005971

Resolución n. 2019001107 Acción de inconstitucionalidad n. 17-002811-007-CO interpuesta contra "los artículos 9°, 11, 12, 13, 14, 28, inciso a), 32, 34 y 55 de la Convención Colectiva de Trabajo del Instituto Nacional de la Mujer (INAMU). Se declara parcialmente con lugar la acción planteada; y, en consecuencia, se anula, por inconstitucional, el inciso n) del artículo 34, de la Convención Colectiva de Trabajo del Instituto Nacional de las Mujeres vigente. Asimismo, se declara que los artículos 14, 28, 32 y 34, incisos c), g) e i), de la citada Convención Colectiva, no son contrarios al Derecho de la Constitución. En cuanto a los artículos 9, 11, 12, 13, 34, incisos a), b), d), e), f), h), j), k) y l), así como el artículo 55, de la Convención Colectiva de Trabajo del Instituto Nacional de las Mujeres, se declara sin lugar la acción.

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