Proyecto de ley n. 21.322 Reforma del artículo 152 del Código de Familia y adición de un artículo 152 bis, para incorporar la figura del régimen de interrelación familiar
Language: Spanish Series: Alcance ; no. 145Publication details: (26 jun. 2019)Description: pp. 138-141 no. 119Subject(s): Online resources: In: La GacetaSummary: Se reforma el artículo 152 del Código de Familia, Ley N.° 5476, de 5 de febrero de 1974, y sus reformas, y se adiciona un nuevo artículo 152 bis. "Artículo 152 bis- Toda persona menor de edad tendrá derecho a la interrelación familiar con la o el progenitor y sus ascendientes, con los que no se encuentre conviviendo de manera habitual. El derecho a la interrelación familiar comprende los derechos de visita, comunicación y estancia entre los progenitores y sus hijos e hijas menores de edad, así como la comunicación y visita a los ascendientes y otros parientes del menor".Item type | Current library | Call number | Copy number | Status | Date due | Barcode | |
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Periódicos Oficiales | Centro de Documentación Luisa González Gutiérrez Colección general | Copia 1 | Available | INAMU-POF0000005883 |
Se reforma el artículo 152 del Código de Familia, Ley N.° 5476, de 5 de febrero de 1974, y sus reformas, y se adiciona un nuevo artículo 152 bis. "Artículo 152 bis- Toda persona menor de edad tendrá derecho a la interrelación familiar con la o el progenitor y sus ascendientes, con los que no se encuentre conviviendo de manera habitual. El derecho a la interrelación familiar comprende los derechos de visita, comunicación y estancia entre los progenitores y sus hijos e hijas menores de edad, así como la comunicación y visita a los ascendientes y otros parientes del menor".
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