Interpretación oficiosa de los artículos 2, 52 y 148 del Código Electoral sobre los alcances del principio de paridad en el encabezamiento de las nóminas de candidaturas a diputados: Resolución n. 3603-E8-2016
Series: Alcance ; no. 95Publication details: (10 jun. 2016)Description: pp. 2-21 no. 112Subject(s): Online resources: In: La GacetaSummary: Modifica parcialmente la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Elecciones "en torno a la paridad y la alternancia y se interpretan oficiosamente los artículos 2, 52 incisos ñ) y o) y 148 del Código Electoral, en el sentido de que la paridad de las nóminas a candidatos a diputados no solo obliga a los partidos a integrar cada lista provincial con un 50% de cada sexo (colocados en forma alterna), sino también a que esa proporción se respete en los encabezamientos de las listas provinciales que cada agrupación postule."Item type | Current library | Call number | Copy number | Status | Date due | Barcode | |
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Periódicos Oficiales | Centro de Documentación Luisa González Gutiérrez Colección general | Copia 1 | Available | INAMU-POF0000004646 |
Modifica parcialmente la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Elecciones "en torno a la paridad y la alternancia y se interpretan oficiosamente los artículos 2, 52 incisos ñ) y o) y 148 del Código Electoral, en el sentido de que la paridad de las nóminas a candidatos a diputados no solo obliga a los partidos a integrar cada lista provincial con un 50% de cada sexo (colocados en forma alterna), sino también a que esa proporción se respete en los encabezamientos de las listas provinciales que cada agrupación postule."
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