Decreto n. 31958-SP Modificación del artículo 7 del Reglamento del servicio de vigilancia y seguridad para los señores expresidentes de la República de Costa Rica, haciendo extensivo el mismo a las exprimeras damas
Publication details: (21 sep. 2004)Description: p. 2 no. 184Subject(s): Online resources: In: La GacetaSummary: Artículo 7: "El mismo servicio podrá brindarse en igualdad de condiciones con base en los mismos parámetros y requisitos, a las exprimeras damas de la República, cuando por alguna circunstancia, legalmente acreditada no convivan con el expresidente. En todo caso, tanto las exprimeras damas como los expresidentes deberán de solicitar el servicio de vigilancia por escrito ante el Ministro de Seguridad PúblicaItem type | Current library | Call number | Copy number | Status | Date due | Barcode | |
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Periódicos Oficiales | Centro de Documentación Luisa González Gutiérrez Colección general | Copia 1 | Available | INAMU-POF0000000892 |
Artículo 7: "El mismo servicio podrá brindarse en igualdad de condiciones con base en los mismos parámetros y requisitos, a las exprimeras damas de la República, cuando por alguna circunstancia, legalmente acreditada no convivan con el expresidente. En todo caso, tanto las exprimeras damas como los expresidentes deberán de solicitar el servicio de vigilancia por escrito ante el Ministro de Seguridad Pública
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