Circular n. 01-2004 Otorgamiento de vacaciones en la Semana Santa para Servidores Públicos
Publication details: (24 mar. 2004)Description: p. 6 no. 59Subject(s): Online resources: In: La GacetaSummary: Dirigida a Ministros de Gobierno, Presidentes Ejecutivos de Instituciones Autónomas y Jerarcas de Instituciones Semiautónomas. Se les informa que de conformidad con la normativa vigente, con ocasión de la celebración de la Semana Santa, se faculta a los jerarcas de los Ministerios e Instituciones Autónomas y Semiautónomas, para que giren las instrucciones correspondientes, a efecto de cerrar las dependencias y oficinas de los Ministerios e Instituciones Públicas, de la siguiente manera:Otorgar para los servidores públicos, la concesión a título de vacaciones de los días 5, 6 y 7 abril del 2004, en virtud de que la gran mayoría de funcionarios tienen períodos de vacaciones acumuladas. Es entendido que deberán tomarse las medidas correspondientes para garantizar la apertura de aquellas oficinas que, por naturaleza de sus funciones, requieran mantener la continuidad de sus servicios, e informar dichas medidas a los usuariosItem type | Current library | Call number | Copy number | Status | Date due | Barcode | |
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Periódicos Oficiales | Centro de Documentación Luisa González Gutiérrez Colección general | Copia 1 | Available | INAMU-POF0000000749 |
Dirigida a Ministros de Gobierno, Presidentes Ejecutivos de Instituciones Autónomas y Jerarcas de Instituciones Semiautónomas. Se les informa que de conformidad con la normativa vigente, con ocasión de la celebración de la Semana Santa, se faculta a los jerarcas de los Ministerios e Instituciones Autónomas y Semiautónomas, para que giren las instrucciones correspondientes, a efecto de cerrar las dependencias y oficinas de los Ministerios e Instituciones Públicas, de la siguiente manera:Otorgar para los servidores públicos, la concesión a título de vacaciones de los días 5, 6 y 7 abril del 2004, en virtud de que la gran mayoría de funcionarios tienen períodos de vacaciones acumuladas. Es entendido que deberán tomarse las medidas correspondientes para garantizar la apertura de aquellas oficinas que, por naturaleza de sus funciones, requieran mantener la continuidad de sus servicios, e informar dichas medidas a los usuarios
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