Instituto Nacional de Las Mujeres

Centro de Documentación Luisa González Gutiérrez

Flexibilización laboral

Por: Instituto Nacional de las Mujeres, Área Condición Jurídica y Protección de los Derechos de las Mujeres. San José: INAMU, 2004
Contenidos:
"La evolución actual del capital y el desarrollo tecnológico demandan nuevas formas de organizar la producción generando cambios en las condiciones de trabajo y de instituciones como el Derecho Laboral que durante muchos años ha regulado en esta materia, pretendiendo la superación de paradigmas desde las distintas visiones del empleador y del trabajador o trabajadora. Desde la visión del primero la flexibilidad en el trabajo presenta la oportunidad no solo de reducir costos sino de producir más por la vía de contrataciones a tiempo parcial o a plazos que reducen el trabajo permanente, el manejo de jornadas y de horarios laborales, el incremento de ritmos de trabajo, la polivalencia laboral y fijación de salarios con base a la productividad. El autor Oscar Ermida Uriarte nos define la Flexibilización laboral como ""...la eliminación, disminución, aflojamiento o adaptación de la protección laboral clásica, con la finalidad, real o presunta, de aumentar la inversión, el empleo o la competitividad de la empresa"" Puede producirse de múltiples formas: (...) En atención a la materia o al instituto laboral sobre el que cae la flexibilización: ya que puede flexibilizarse el horario de trabajo o la remuneración. La flexibilidad interna afecta aspectos de una relación de trabajo preeexistente y que subsiste: puede recaer sobre el horario de trabajo y los descansos, sobre remuneración y sobre las movilidades geográfica o funcional (...). Los fundamentos teóricos de la propuesta flexibilizadota son, básicamente, económicos por una parte y tecnológico-productivos, por otra. Ello sin perjuicio de la concurrencia de otros factores de diverso origen que, de distinta manera, directa o indirectamente, vienen a fortalecer la referida demanda (...) la revolución tecnológica habría habilitado un cambio en los sistemas productivos y en la organización del trabajo, que requerirían una adaptación de la legislación del trabajo El Inamu emitió un criterio relativo a esta temática dentro de la propuesta legislativa Expediente No. 15161, el cual oportunamente se puede detallar para ampliar estas posiciones en la WEB."
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"La evolución actual del capital y el desarrollo tecnológico demandan nuevas formas de organizar la producción generando cambios en las condiciones de trabajo y de instituciones como el Derecho Laboral que durante muchos años ha regulado en esta materia, pretendiendo la superación de paradigmas desde las distintas visiones del empleador y del trabajador o trabajadora. Desde la visión del primero la flexibilidad en el trabajo presenta la oportunidad no solo de reducir costos sino de producir más por la vía de contrataciones a tiempo parcial o a plazos que reducen el trabajo permanente, el manejo de jornadas y de horarios laborales, el incremento de ritmos de trabajo, la polivalencia laboral y fijación de salarios con base a la productividad. El autor Oscar Ermida Uriarte nos define la Flexibilización laboral como ""...la eliminación, disminución, aflojamiento o adaptación de la protección laboral clásica, con la finalidad, real o presunta, de aumentar la inversión, el empleo o la competitividad de la empresa"" Puede producirse de múltiples formas: (...) En atención a la materia o al instituto laboral sobre el que cae la flexibilización: ya que puede flexibilizarse el horario de trabajo o la remuneración. La flexibilidad interna afecta aspectos de una relación de trabajo preeexistente y que subsiste: puede recaer sobre el horario de trabajo y los descansos, sobre remuneración y sobre las movilidades geográfica o funcional (...). Los fundamentos teóricos de la propuesta flexibilizadota son, básicamente, económicos por una parte y tecnológico-productivos, por otra. Ello sin perjuicio de la concurrencia de otros factores de diverso origen que, de distinta manera, directa o indirectamente, vienen a fortalecer la referida demanda (...) la revolución tecnológica habría habilitado un cambio en los sistemas productivos y en la organización del trabajo, que requerirían una adaptación de la legislación del trabajo El Inamu emitió un criterio relativo a esta temática dentro de la propuesta legislativa Expediente No. 15161, el cual oportunamente se puede detallar para ampliar estas posiciones en la WEB."

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